Respuesta a los proyectos normativos en consulta acuerdos SUGEF 3-06/ SUGEF 24-00 / SUGEF 27-00 / SUGEF 8-08

Como organismo de integración de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CACs) esta federación asigna prioridad e importancia a la revisión detallada de los proyectos y propuestas normativas que emite la Superintendencia, con el fin de valorar el efecto o impacto que su potencial implementación puede tener en las cooperativas afiliadas a FEDEAC R.L.

El 01 de febrero fue la fecha límite para que el Sector Financiero Nacional enviara su respuesta a la consulta de varios proyectos de modificación y reglamentos, que fue remitida en consulta, por parte del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante oficio CNS-1619/04 del 13 de noviembre de 2020.

La Federación envió a la Superintendencia General de Entidades Financieras -SUGEF- los comentarios y observaciones con respecto al proyecto de modificación a los siguientes acuerdos: SUGEF 3-06 Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras; SUGEF 24-00 Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las entidades fiscalizadas; SUGEF 27-00 Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; y SUGEF 8-08 Reglamento sobre suficiencia patrimonial de grupos y conglomerados financieros.

En este caso particular, la circular CNS 1619/04 reviste una consideración mucho más técnica, por cuánto implica no sólo un ajuste importante en la forma en que se calculará el índice de Suficiencia Patrimonial, sino que también ajusta los componentes de dicho cálculo, agregando consideraciones de orden muy particular sobre la percepción que se tiene de la composición del capital de las CACs y de la presunción sobre la volatilidad de las aportaciones de capital de las personas asociadas a éstas.

Dado lo anterior, en estos comentarios, observaciones y preguntas que remitimos al Despacho de la Superintendente General de Entidades Financieras incluimos: a) consultas puntuales en cuanto a la interpretación y el tratamiento de los aportes de capital social; b) hacemos las anotaciones necesarias para la reconsideración de algunas consideraciones y argumentos del ente regulador; y c) anotamos elementos de la propuesta que deben aclararse puesto que su ambigüedad o definición poco clara, nos generan una interpretación poco clara.

Es importante resaltar a la Superintendencia de la relevancia del hecho de que históricamente en Costa Rica las CACs mantienen los niveles de suficiencia patrimonial más altos del mercado, y que, a pesar del tiempo, el derecho de libre adhesión y libre retiro de las personas asociadas a éstas no ha sido una condición que debilite su patrimonio.

Este esfuerzo es la sumatoria del aporte de asistencia técnica de la Federación y colaboración de las cooperativas afiliadas que participaron en las múltiples reuniones realizadas, que aportaron a la discusión y que contribuyeron con sus aportes técnicos puntuales.