SOBRE LA LEY 9866 Y EL EXPEDIENTE N.º 22.272

El día de ayer, 16 de febrero 2021, se aprobó en su segundo debate legislativo el Expediente 22.272 que reforma los artículos 1 y 2 de la Ley N. 9866 que autoriza la prórroga en los nombramientos de juntas directivas y otros órganos en las organizaciones civiles.

  1. Consideraciones sobre la ley N. 9866:
  • La ley 9866 fue aprobada en 18 de junio del 2020 en el marco de la crisis del COVID-19, con el fin mantener la gobernabilidad de las organizaciones civiles, permitiendo que sus Juntas Directivas o Consejos de Administración tomen algunas decisiones originalmente consagradas a las Asambleas Generales.
  • La ley establece la prórroga por un (1) año de todos los nombramientos vencidos entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.
  • La prórroga otorgada en el artículo 1 de la ley puede ampliarse hasta por un plazo máximo de seis (6) meses por el Ministerio de Salud mediante resolución administrativa, quedando claro que esta prórroga corresponde al plazo de los nombramientos y no a la autorización para la toma de decisiones que establece el artículo 2.
  • El artículo 2 de la Ley autoriza que las Juntas Directivas y Consejos de Administración aprueben – por una única vez – presupuestos, estados financieros, distribución de dividendos y distribución de excedentes; lo cual ha sido interpretado por esta Federación como una autorización para las decisiones ya tomadas en el año 2020.

Y esta norma aplica “siempre y cuando no se haya podido realizar la asamblea correspondiente como consecuencia directa de la emergencia del COVID-19, después de llevar a cabo esfuerzos razonables para ello y que su no realización no sea atribuible a los órganos encargados de convocarlas y realizarlas”.

  • El artículo 3 de la ley indica que se “aplica esta ley únicamente a las organizaciones que, como consecuencia directa de la declaratoria de emergencia por COVID-19 y las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, no hayan podido o no puedan realizar la asamblea que permitiera el nombramiento de dichos puestos y dichas aprobaciones, a pesar de haber efectuado esfuerzos razonables para su realización”.
  • En consecuencia, el espíritu de la ley 9866 y la voluntad del legislador nunca fue realizar una prórroga de los nombramientos en Juntas Directivas y Consejos de Administración de forma masiva. Caso contrario, las organizaciones que pueden celebrar su Asamblea General deben hacerlo, siempre dentro del marco de las directrices emitidas por el Ministerio de Salud.
  1. Consideraciones sobre el Expediente 22.272
  • El Expediente 22.272 mantiene la misma estructura de la ley 9866 y su espíritu, mejorando algunos detalles que permiten su aplicación para el año 2021. Así entonces, se reforman los artículos 1 y 2 de la Ley 9866. El artículo 3 se mantiene sin cambios, aspecto que confirma la voluntad del legislador de que esta ley solo aplica a aquellas organizaciones no hayan podido o no puedan realizar la Asamblea General como consecuencia directa de la crisis sanitaria.
  • El artículo 1 amplía el nombramiento de los cuerpos directivos de las organizaciones civiles por un año adicional para aquellos que “fueron prorrogados por un año en el año 2020 y que vencen en el año 2021”. También, autoriza la prórroga “por el mismo periodo para el cual fueron nombrados” de los nombramientos que “vencen en el 2021 y que fueron nombrados antes del 1 de marzo de 2020”. De esta forma se ha considerado que se mantiene la alternabilidad en las elecciones de cuerpos directivos.
  • El artículo 2 mantiene la misma autorización ya conferida en la ley 9866 pero se elimina la frase “por una única vez” de forma que los cuerpos directivos quedan facultados para la toma de decisiones que establece la ley para el año 2021.
  • El artículo 3 no sufre ninguna modificación.

Explicado esto, esta Federación considera que el espíritu de la ley 9866 y su reforma actual ha sido crear un marco excepcional para toda organización que no pueda realizar su Asamblea General como consecuencia de la actual crisis sanitaria. Caso contrario, las organizaciones deben realizar esfuerzos razonables para cumplir con los procesos democráticos internos celebrando sus reuniones dentro del marco de las directrices del Ministerio de Salud, ya sea en forma presencial, virtual o mixta.