Ampliación de las actividades que puedan realizar las cooperativas de ahorro y crédito conforme a la Ley N.º 9915

Interpretación de la Ley N.º 9915

La Ley N.º 9915 que modifica la Ley N.º 7391 -Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas- abrió las posibilidades a todo el Sector Cooperativo de Ahorro y Crédito para que amplíen sus servicios financieros de cara a la reactivación de nuestra economía y apoyo a las pequeñas y medianas empresas de sus personas asociadas.

Compartimos un análisis de la interpretación de dicha ley en el que la Federación fue un actor importante para su aprobación y en donde se encuentra apoyando técnicamente a sus cooperativas afiliadas en el tema. 

¿Hay un cambio en la base asociativa de las CACs?

    • No. Las actividades de intermediación financiera cooperativa solo podrán efectuarse con los propios asociados, salvo las excepciones indicadas en la ley. Se prohíbe a las cooperativas la realización de esas actividades con terceros no asociados. 
    • La Ley no permite el ingreso de sociedades de capital en calidad de asociados.

¿Cuáles son las condiciones de participación en el mercado?

    • Para lo establecido en el Artículo 16 incisos a), b) y c) y el Artículo 27 se entenderán por asociados únicamente las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que realicen aportaciones regulares a la cooperativa para incrementar su capital social. 
    • Las operaciones estipuladas en los incisos c) y d) del artículo 14, en los incisos b) y c) del artículo 16 y en el artículo 27 de esta ley únicamente podrán ser realizadas por las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la SUGEF, previa autorización de esta última. 

¿Sobre la autorización de la SUGEF?

    • Las operaciones estipuladas en los incisos c) y d) del artículo 14, en los incisos b) y c) del artículo 16 y en el artículo 27 de esta ley únicamente podrán ser realizadas por las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la SUGEF, previa autorización de esta última.
    • Para conceder la autorización, la SUGEF debe comprobar que la cooperativa cuenta con una auditoría interna y que cumple con toda la regulación prudencial emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).

¿Cuáles otras normas legales relacionadas deben de considerarse? 

  • Regulaciones de Política Monetaria – Banco Central de Costa Rica.
  • Ley Nº 8262, Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas y sus reformas.
  • Regulaciones específicas por tipo de negocio, si existen.