Ley de Reconocimiento y Promoción de La Lengua de Señas Costarricense (Lesco) Ley No. 9822

La Ley No. 9822 reconoce y promueve la lengua de señas costarricense (Lesco), como lengua de las personas sordas en Costa Rica que libremente decidan utilizarla, así como el uso de los medios de apoyo a la comunicación oral.

Como medidas que deben ser adoptadas por las instituciones, públicas y privadas, para garantizar a las personas sordas el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, presentamos algunos alcances de la ley que competen a los medios masivos de Comunicación y Telecomunicaciones y Otros servicios.

  • Servicios Públicos y Privados: Las entidades públicas y privadas prestarán sus servicios y comunicación en la lengua de señas costarricense (lesco) a las personas sordas, por lo que deberán incorporar el servicio de intérprete u otros sistemas de comunicación, a los programas de atención al cliente, dentro de un plazo de dos años.
  • Señalización y rotulación. Toda entidad pública o privada con acceso al público deberá tener un diseño universal que cuente con señalización, avisos, información visual y sistemas de alarmas luminosas y cumplir con todas las normas de accesibilidad establecidas en la normativa vigente.
  • Acceso a la información institucional. Cuando las instituciones públicas y privadas realicen o subvencionen congresos, foros, simposios y seminarios, en los que participen personas sordas, facilitarán su acceso a la información mediante la prestación de servicios de intérpretes en lesco. Además, adoptarán las medidas necesarias para que las campañas de publicidad institucional y los distintos soportes audiovisuales que se pongan a disposición del público sean accesibles a estas personas.
  • Cultura, deporte y recreación. Las instituciones públicas o privadas de servicio público deberán contar con los servicios de interpretación en lesco, en actividades culturales, deportivas, de recreación y de ocio.
  • Servicio al cliente. Las entidades públicas y privadas incorporarán, dentro de los programas de atención al cliente, el servicio de intérpretes de lesco, así como mecanismos u otros sistemas de comunicación.

El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), como ente rector en discapacidad, fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley. Esta ley rige doce meses después de su publicación en La Gaceta. Publicado en La Gaceta el 16 de julio del 2020.

Esta ley es una oportunidad para que las cooperativas de ahorro y crédito contribuyan a una educación financiera en Lesco y a una mejor calidad de vida de las personas asociadas sordas para que puedan recibir el acceso y trato a los productos y servicios financieros en su lengua siendo más accesibles y derribando poco a poco las barreras del lenguaje.